domingo, 5 de junio de 2016

INFORME DE LA AUDITORIA FISCAÑL





La Auditoría Fiscal
1. Definición
Se define como la verificación racional de los registros contables y de la documentación, con el fin de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad. La Auditoría Fiscal consiste en la investigación selectiva de las cuentas del balance, de las cuentas de resultados, de la documentación, registro y operaciones efectuadas por una empresa, tendientes a comprobar que las bases afectas a tributos se hayan determinado de acuerdo con las normas técnicas que regulas la contabilidad y cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Código Orgánico Tributario, y demás leyes impositivas que corresponda aplicar.
La auditoría ha sido conceptualizada tradicionalmente como una técnica encaminada a suministrar una opinión acerca de la razonabilidad con que los estados contables representan la situación económico – financiera de la empresa.

2. Objetivo y Fines:
El objetivo de la Auditoría Tributaria es la evaluación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, compuestas éstas por la principal y las accesorias. Entre los objetivos primordiales se encuentran los siguientes:

2.1 Objetivo de una Auditoría Independiente
Para una Auditoría Independiente, el objetivo debe estar dirigido hacia determinada situación de la posición financiera de la empresa y el resultado de sus operaciones a través del examen crítico y sistemático de sus estados contables y de sus registros.

2.2 Objetivo de una Auditoría Interna
En el caso de una auditoría interna, el objeto es la detección y prevención del fraude, dentro de determinadas áreas de una organización, la cual es realizada por el personal dependiente de la empresa.
Esta podría realizarse a través de la revisión en detalle de las operaciones o verificando la exactitud de las mismas a través de la aplicación del sistema de control interno.

3. Técnicas de Auditoría Fiscal:
Se definen como las tareas rutinarias, gestiones o métodos necesarios para obtener material de evidencia respecto a los resultados de un balance o registro.
La realización de dichas técnicas permiten cerciorarse de la autenticidad y correcta contabilización de las operaciones y del correcto cumplimiento de las normas y procedimientos las cuales se aplicaran según la pertinencia del caso hasta lograr la convicción del auditor respecto de un determinado hecho o circunstancia que se examina.
Dependiendo del tipo de empresa, el auditor dispone de una serie de técnicas de auditoría que se mencionan a continuación:

3.1 Observación
Acción mediante la cual el auditor estudia y advierte, en forma apreciativa los hechos o acontecimientos y circunstancias en que éstas se desarrollan y en las distintas funciones o gestiones de la empresa auditada.
3.2 Indagación
Investigación que realiza el auditor sobre determinados puntos en base a preguntas que realiza a personas de la empresa auditada.
Esta técnica permite formarse una opinión respecto a la empresa, hecho o asunto determinado, sin embargo, las conclusiones o juicios necesariamente exigen una comprobación o evidencia que lo respalde suficientemente, lo que se logrará mediante la aplicación de otras técnicas según sea el caso.
Entre algunos ejemplos se pueden mencionar:
  • Existencia de planes y manuales de ventas
  • Sistemas de costos
  • Política de compra y de venta
  • Organización de la empresa
  • Rendimientos y mermas
3.3 Confirmación
Es la acción tendente a asegurarse de la ocurrencia o no de un hecho o asunto, mediante la obtención de un pronunciamiento de terceras personas ajenas a la empresa, que conocen la naturaleza del hacho o circunstancia que le permite al auditor formarse un juicio cierto y estable.

3.4 Análisis
Es el estudio crítico de ciertos hechos que permiten llegar a la conclusión de que la información sujeta a esta técnica, está dentro o fuera de lo normal.
Consiste en separar elementos y agruparlos de acuerdo a su naturaleza u origen de tal forma que del examen practicado por el auditor se forma un juicio conceptual sobre el saldo o movimiento de un registro o cuenta.

3.5 Cálculo Aritmético
Es la verificación de la corrección aritmética de los cálculos efectuados por la empresa auditada, mediante el recálculo realizado por el auditor, entre algunos ejemplos tenemos:
  • Multiplicaciones de unidades por precios unitarios en existencia (Libros de Inventario)
  • Sumas de las columnas de libros o remuneraciones.
  • Tarifas de impuesto sobre base imponible en declaraciones.
3.6 Seguimiento Contable
Mediante esta técnica, el auditor verificará que el ciclo contable se haya cumplido de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas.

4. Normas Básicas para la ejecución de Auditorías Fiscales:
4.1 Personales
  1. El examen habrá de realizarse por una persona o por personas que tengan una capacitación adecuada, teniendo experiencia como auditor (es).
  2. En todos los asuntos relacionados con el trabajo de auditoría, deberán los auditores mantener una actitud de independencia mental.
  3. Deberá ponerse todo el cuidado profesional al llevar a cabo el trabajo, tanto de investigación, como en la elaboración del informe de auditoría.
4.2 Desarrollo del Trabajo
  1. El trabajo deberá planearse adecuadamente; si fuera necesario la intervención de ayudantes en el desarrollo del trabajo, deberán ser muy bien supervisados.
  2. Deberá hacerse un estudio y una evaluación adecuada del control interno existente como una base para confiar en él y determinar, con base en el resultado obtenido de dicho estudio y valoración, extensión de las pruebas a las cuáles se han de someter los procedimientos de auditoría.
  3. Se deberá obtener suficiente evidencia probatoria a través de la inspección, observación, investigación y confirmación para tener una base razonable para rendir una opinión con respecto a los estados financieros que se hayan examinado.
4.3 Informe
  1. Deberá señalar si los estados financieros están presentados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
  2. Deberá indicar si tales principios se han aplicado consistentemente son el periodo anterior.
  3. Salvo que se señale lo contrario en el informe, se juzgará que las notas aclaratorias a los estados financieros son adecuadas.
  4. El informe deberá contener la opinión del auditor con respecto a los estados financieros, tomados en conjunto, o bien habrá de indicar que se abstiene de rendir una opinión acerca de ellos. Cuando no se puede rendir una opinión acerca de ellos se deberán indicar las razones para ello.
  5. En todos los casos en que aparezca el nombre de un auditor en relación con los estados financieros, el informe deberá contener una aclaración del carácter del examen del auditor, y el grado de responsabilidad que está asumiendo.
 

EJEMPLO DE INFORME DE AUDITORIA FISCAL



Sienna y Asociados, S.A.
 
 



Ing.
Daniel Estuardo Samayoa
Gerente
Software Administrativos García, S.A.
12 avenida 3-40 zona 10
Guatemala Ciudad

De conformidad con el alcance, términos, condiciones definidos por el equipo de trabajo, efectuamos la auditoría fiscal a las operaciones y registros preparados por la empresa del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2010 de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Ley del Impuesto sobre la Renta –ISR- y Ley del Impuesto de Solidaridad –ISO- y el Código Tributario de Guatemala.
El objetivo de la auditoría fue concluir sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en atención a las leyes antes descritas.
A continuación encontrará un resumen de las observaciones relevantes determinadas como resultado de nuestro examen, así como recomendaciones generales sobre medidas correctivas.

Observación No. 1 Crédito fiscal y compras que no cumplen con la documentación de soporte correcta
Se determinó en la documentación de soporte de compras que se examinó en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010, que operaron y declararon compras y créditos fiscales que no cumplen con la documentación de soporte correcta, las cuales suman un valor de Q.644, 347.57, con una base imponible de Q.575, 310.33 y un crédito fiscal de Q.69, 037.24 improcedentes para efectos fiscales, siendo éstos lo siguientes. (Ver PT. A-1, A-6, A-6-3 y B-9)
 

Implicación fiscal
El artículo 18 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, se refiere a la documentación del crédito fiscal, el cual se reconocerá cuando se cumpla con los requisitos siguientes: a) Que se encuentre respaldado por las facturas, b) Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria.

Observación No. 2 Débito fiscal no declarado y ventas no facturadas
Derivado de la revisión que se realizó en la integración de ingresos gravados y utilizar el procedimiento supletorio de examinar los despachos de inventario y verificar que estos hayan sido facturados, se estableció que en la integración de ingresos gravados de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2010 no se declararon ni operaron ventas por valor de Q.420, 000.00 las cuales originan un débito fiscal no registrado por Q.50, 400.00 integrados de la siguiente manera. (Ver PT. A-1, A-5 Y B-8-1)


Implicación fiscal
El artículo 29 del Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado. De los documentos por ventas o servicios, documentos obligatorios establece que, los contribuyentes afectos al impuesto de esta ley están obligados a emitir y entregar al adquiriente, y es obligación del adquiriente exigir y retirar, los siguientes documentos: a) Facturas en las ventas que realicen y por los servicios que presten, incluso respecto de las operaciones exentas.
Conforme el artículo 85 del decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario y sus reformas, señala que no emitir facturas conforme las leyes específicas lo indiquen se aplicará sanción del cierre temporal del negocio.


Observación No. 3 Venta de vehículo no exenta de pago de IVA (débito fiscal)
Se constató que en el mes de diciembre 2010 se registró en el libro de ventas y servicios la venta de un vehículo modelo 2009 por Q.105, 000.00, del cual no se declaró ni operó débito fiscal por Q.11, 250.00 el cual se describe a continuación. (Ver PT. A-1, B-7-1 Y B-8)


Implicación fiscal
Acorde al artículo 55 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tarifa, muestra que en los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el IVA se pagará según la base establecida en el artículo 10 de esta ley, es decir el 12%.

Observación No. 4 Ganancia de capital no declarada ni operada
Como resultado de la venta del vehículo referido en la observación No.3 de éste informe se originó una ganancia de capital por valor de Q.34,590.00, misma que no fue operada ni declarada para efectos de la determinación de la renta imponible y pago del Impuesto sobre la Renta, como se presenta en el cuadro siguiente. (Ver PT. B-7-1)


Implicación fiscal
El artículo 29 del Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto sobre la Renta. Determinación y forma de pago del impuesto sobre ganancias de capital regula que, las ganancias de capital estarán gravadas con un impuesto del diez por ciento (10%) de dichas ganancias, a excepción de los contribuyentes que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 72, que pagarán conforme lo dispuesto en dicho artículo, sería el 31%.

Observación No. 5 Exceso de registro de la provisión de cuentas incobrables
Al verificar el valor de la provisión de cuentas incobrables al 31-12-2010, se determinó que el mismo excedió del 3% de los saldos de clientes del período de imposición, valor que fue deducido como gasto de la renta bruta para la determinación de renta imponible e Impuesto sobre la Renta por pagar, como se detalla a continuación. (Ver PT B-5)


Implicación fiscal
En atención al artículo 38 del Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto sobre la Renta, Renta imponible en el régimen optativo previsto en el artículo 72 de esta ley, se podrá deducir de la renta bruta: q) Las deudas incobrables, los contribuyentes que no apliquen el sistema de deducción directa de las cuentas incobrables, antes indicado, podrán optar por deducir la provisión para la formación de una reserva de valuación, para imputar las cuentas incobrables que se registren en el período impositivo correspondiente. Dicha reserva no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar, al cierre de cada uno de los períodos anuales de imposición y siempre que dichos saldos se originen del giro habitual del negocio.

Observación No. 6 Ajustes en el Impuesto sobre la Renta por el registro incorrecto de operaciones
Como consecuencia del registro incorrecto de las operaciones y transacciones declaradas y mencionadas en las observaciones anteriores, se establecieron ajustes de omisión de ingresos por las ventas no declaradas. También ajustes en los costos y gastos por las compras sin documentación de soporte correspondiente, así como exceso de registro de cuentas incobrables y por último la falta de reconocimiento de la ganancia de capital. Dichos ajustes dieron lugar a un Impuesto sobre la Renta pendiente de pago de Q.328, 892.18, lo que tiene una multa del 100% sobre dicho valor, como se muestra en el cuadro siguiente. (Ver PT B-2)


RESUMEN DE IMPUESTOS AJUSTADOS Y MULTAS
En síntesis la empresa incumplió con el pago de impuestos por un valor de Q.459, 579.42 el cual tiene una multa del 100% sobre ese mismo valor, lo que suma la cantidad de Q.919,158.84 como figura en el siguiente cuadro.


Las multas señaladas en el presente informe son con base al artículo 89 del decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario y sus reformas el que indica lo siguiente.
Sanción. La omisión de pago de tributos será sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, detectada por la acción fiscalizadora.
Si el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá al veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo omitido.



RECOMENDACIONES
·         Realizar las rectificaciones correspondientes con los ajustes indicados puesto que la multa se reduce en un 75% como se indica a continuación.

·         Se debe instruir al personal para que registre las operaciones de la empresa, observando los procedimientos que establecen las leyes aplicables.

·         Implementar procedimientos adecuados que eviten incurrir en sanciones ante una fiscalización de parte de la Superintendencia de Administración Tributaria.

ACLARACIONES
·         A través de la legislación actual y en particular el Código Tributario, las Autoridades de Administración Tributaria pueden revisar, cuestionar y recalificar las transacciones llevadas a cabo y las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, lo cual puede eventualmente resultar en un rechazo de las posiciones asumidas y en la determinación del pago de impuestos, multas, intereses y recargos. Para estos efectos, el Código Tributario de Guatemala establece un período de prescripción de las obligaciones tributarias principales y accesorias de cuatro años.

·         Es responsabilidad de la empresa Software Administrativos García, S.A., aplicar y atender las recomendaciones hechas en este informe, así como cualquier efecto que pueda resultar de lo anterior.

“Sienna y Asociados, S.A.
Licda. Yesmi Marcela Todd
Contadora Pública y Auditora
Guatemala, 15 de febrero 2011
13 avenida 30-49 zona 9
  1.  

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