La Auditoría
Fiscal
1. Definición
Se define
como la verificación racional de los registros
contables y de la documentación,
con el fin de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad.
La Auditoría Fiscal
consiste en la
investigación selectiva de las cuentas
del balance, de las cuentas de resultados, de la documentación, registro
y operaciones
efectuadas por una empresa,
tendientes a comprobar que las bases afectas a tributos
se hayan determinado de acuerdo con las normas
técnicas
que regulas la contabilidad y cumpliendo con las disposiciones legales
contenidas en el Código
de Comercio,
Código Orgánico Tributario, y demás leyes
impositivas que corresponda aplicar.
La
auditoría ha sido conceptualizada tradicionalmente como una técnica encaminada
a suministrar una opinión acerca de la razonabilidad con que los estados
contables representan la situación económico – financiera de la empresa.
2. Objetivo
y Fines:
El
objetivo de la Auditoría Tributaria es la evaluación
del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, compuestas éstas por la principal y las accesorias. Entre los objetivos
primordiales se encuentran los siguientes:
2.1 Objetivo de una Auditoría Independiente
Para una
Auditoría Independiente, el objetivo debe estar dirigido hacia determinada
situación de la posición financiera de la empresa
y el resultado de sus operaciones a través del examen crítico y sistemático de
sus estados contables y de sus registros.
2.2 Objetivo de una Auditoría Interna
En el
caso de una auditoría interna, el objeto es la detección y prevención del fraude,
dentro de determinadas áreas de una organización,
la cual es realizada por el personal
dependiente de la empresa.
Esta
podría realizarse a través de la revisión en detalle de las operaciones o
verificando la exactitud de las mismas a través de la aplicación del sistema
de control
interno.
3. Técnicas de Auditoría Fiscal:
Se
definen como las tareas rutinarias, gestiones o métodos
necesarios para obtener material de evidencia respecto a los resultados de un
balance o registro.
La
realización de dichas técnicas permiten cerciorarse de la autenticidad y
correcta contabilización de las operaciones y del correcto cumplimiento de las
normas y procedimientos
las cuales se aplicaran según la pertinencia del caso hasta lograr la
convicción del auditor respecto de un determinado hecho o circunstancia que se
examina.
Dependiendo
del tipo de empresa, el auditor dispone de una serie de técnicas de auditoría
que se mencionan a continuación:
3.1 Observación
Acción
mediante la cual el auditor estudia y advierte, en forma apreciativa los hechos
o acontecimientos y circunstancias en que éstas se desarrollan y en las
distintas funciones
o gestiones de la empresa auditada.
3.2 Indagación
Investigación
que realiza el auditor sobre determinados puntos en base a preguntas que
realiza a personas de la empresa auditada.
Esta
técnica permite formarse una opinión respecto a la empresa, hecho o asunto
determinado, sin embargo, las conclusiones o juicios necesariamente exigen una
comprobación o evidencia que lo respalde suficientemente, lo que se logrará
mediante la aplicación de otras técnicas según sea el caso.
Entre
algunos ejemplos se pueden mencionar:
- Existencia de planes y manuales de ventas
- Sistemas de costos
- Política de compra y de venta
- Organización de la empresa
- Rendimientos y mermas
3.3 Confirmación
Es la acción
tendente a asegurarse de la ocurrencia o no de un hecho o asunto, mediante la
obtención de un pronunciamiento de terceras personas ajenas a la empresa, que
conocen la naturaleza
del hacho o circunstancia que le permite al auditor formarse un juicio cierto y
estable.
3.4 Análisis
Es el
estudio crítico de ciertos hechos que permiten llegar a la conclusión de que la
información
sujeta a esta técnica, está dentro o fuera de lo normal.
Consiste
en separar elementos y agruparlos de acuerdo a su naturaleza u origen de tal
forma que del examen practicado por el auditor se forma un juicio conceptual
sobre el saldo o movimiento
de un registro o cuenta.
3.5 Cálculo
Aritmético
Es la
verificación de la corrección aritmética de los cálculos efectuados por la
empresa auditada, mediante el recálculo realizado por el auditor, entre algunos
ejemplos tenemos:
- Multiplicaciones de unidades por precios unitarios en existencia (Libros de Inventario)
- Sumas de las columnas de libros o remuneraciones.
- Tarifas de impuesto sobre base imponible en declaraciones.
3.6 Seguimiento Contable
Mediante
esta técnica, el auditor verificará que el ciclo contable se haya cumplido de
acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas.
4. Normas Básicas para la
ejecución de Auditorías
Fiscales:
4.1 Personales
- El examen habrá de realizarse por una persona o por personas que tengan una capacitación adecuada, teniendo experiencia como auditor (es).
- En todos los asuntos relacionados con el trabajo de auditoría, deberán los auditores mantener una actitud de independencia mental.
- Deberá ponerse todo el cuidado profesional al llevar a cabo el trabajo, tanto de investigación, como en la elaboración del informe de auditoría.
4.2 Desarrollo
del Trabajo
- El trabajo deberá planearse adecuadamente; si fuera necesario la intervención de ayudantes en el desarrollo del trabajo, deberán ser muy bien supervisados.
- Deberá hacerse un estudio y una evaluación adecuada del control interno existente como una base para confiar en él y determinar, con base en el resultado obtenido de dicho estudio y valoración, extensión de las pruebas a las cuáles se han de someter los procedimientos de auditoría.
- Se deberá obtener suficiente evidencia probatoria a través de la inspección, observación, investigación y confirmación para tener una base razonable para rendir una opinión con respecto a los estados financieros que se hayan examinado.
4.3 Informe
- Deberá señalar si los estados financieros están presentados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Deberá indicar si tales principios se han aplicado consistentemente son el periodo anterior.
- Salvo que se señale lo contrario en el informe, se juzgará que las notas aclaratorias a los estados financieros son adecuadas.
- El informe deberá contener la opinión del auditor con respecto a los estados financieros, tomados en conjunto, o bien habrá de indicar que se abstiene de rendir una opinión acerca de ellos. Cuando no se puede rendir una opinión acerca de ellos se deberán indicar las razones para ello.
- En todos los casos en que aparezca el nombre de un auditor en relación con los estados financieros, el informe deberá contener una aclaración del carácter del examen del auditor, y el grado de responsabilidad que está asumiendo.
EJEMPLO DE INFORME DE AUDITORIA FISCAL
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Ing.
Daniel Estuardo Samayoa
Gerente
Software Administrativos
García, S.A.
12 avenida 3-40 zona 10
Guatemala Ciudad
De conformidad con el alcance,
términos, condiciones definidos por el equipo de trabajo, efectuamos la
auditoría fiscal a las operaciones y registros preparados por la empresa del
período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2010 de conformidad con
la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Ley del Impuesto sobre la Renta
–ISR- y Ley del Impuesto de Solidaridad –ISO- y el Código Tributario de Guatemala.
El objetivo de la auditoría fue
concluir sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en atención a
las leyes antes descritas.
A continuación encontrará un
resumen de las observaciones relevantes determinadas como resultado de nuestro
examen, así como recomendaciones generales sobre medidas correctivas.
Observación No. 1 Crédito
fiscal y compras que no cumplen con la documentación de soporte correcta
Se determinó en la documentación
de soporte de compras que se examinó en los meses de octubre, noviembre y
diciembre del 2010, que operaron y declararon compras y créditos fiscales que
no cumplen con la documentación de soporte correcta, las cuales suman un valor
de Q.644, 347.57, con una base imponible de Q.575, 310.33 y un crédito fiscal
de Q.69, 037.24 improcedentes para efectos fiscales, siendo éstos lo siguientes.
(Ver PT. A-1, A-6, A-6-3 y B-9)
Implicación fiscal
El artículo 18 del Decreto 27-92
del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado,
se refiere a la documentación del crédito fiscal, el cual se reconocerá cuando
se cumpla con los requisitos siguientes: a) Que se encuentre respaldado por las
facturas, b) Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que
contengan su Número de Identificación Tributaria.
Observación No. 2 Débito
fiscal no declarado y ventas no facturadas
Derivado de la revisión que se
realizó en la integración de ingresos gravados y utilizar el procedimiento
supletorio de examinar los despachos de inventario y verificar que estos hayan
sido facturados, se estableció que en la integración de ingresos gravados de
los meses de enero, febrero, marzo y abril 2010 no se declararon ni operaron
ventas por valor de Q.420, 000.00 las cuales originan un débito fiscal no
registrado por Q.50, 400.00 integrados de la siguiente manera. (Ver PT. A-1,
A-5 Y B-8-1)
Implicación fiscal
El artículo 29 del Decreto 27-92
del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado. De los
documentos por ventas o servicios, documentos obligatorios establece que, los
contribuyentes afectos al impuesto de esta ley están obligados a emitir y
entregar al adquiriente, y es obligación del adquiriente exigir y retirar, los siguientes
documentos: a) Facturas en las ventas que realicen y por los servicios que presten,
incluso respecto de las operaciones exentas.
Conforme el artículo 85 del
decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario y sus
reformas, señala que no emitir facturas conforme las leyes específicas lo
indiquen se aplicará sanción del cierre temporal del negocio.
Observación No. 3 Venta de
vehículo no exenta de pago de IVA (débito fiscal)
Se constató que en el mes de
diciembre 2010 se registró en el libro de ventas y servicios la venta de un
vehículo modelo 2009 por Q.105, 000.00, del cual no se declaró ni operó débito
fiscal por Q.11, 250.00 el cual se describe a continuación. (Ver PT. A-1,
B-7-1 Y B-8)
Implicación fiscal
Acorde al artículo 55 del Decreto
27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor
Agregado. Tarifa, muestra que en los casos de enajenación de vehículos
automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente al año en
curso o del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos
marítimos y aéreos, el IVA se pagará según la base establecida en el artículo
10 de esta ley, es decir el 12%.
Observación No. 4 Ganancia
de capital no declarada ni operada
Como resultado de la venta del
vehículo referido en la observación No.3 de éste informe se originó una
ganancia de capital por valor de Q.34,590.00, misma que no fue operada ni
declarada para efectos de la determinación de la renta imponible y pago del
Impuesto sobre la Renta, como se presenta en el cuadro siguiente. (Ver PT.
B-7-1)
Implicación fiscal
El artículo 29 del Decreto 26-92
del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Determinación y forma de pago del impuesto sobre ganancias de capital regula
que, las ganancias de capital estarán gravadas con un impuesto del diez por
ciento (10%) de dichas ganancias, a excepción de los contribuyentes que hayan
optado por el régimen establecido en el artículo 72, que pagarán conforme lo dispuesto
en dicho artículo, sería el 31%.
Observación No. 5 Exceso de
registro de la provisión de cuentas incobrables
Al verificar el valor de la
provisión de cuentas incobrables al 31-12-2010, se determinó que el mismo
excedió del 3% de los saldos de clientes del período de imposición, valor que
fue deducido como gasto de la renta bruta para la determinación de renta
imponible e Impuesto sobre la Renta por pagar, como se detalla a continuación. (Ver
PT B-5)
Implicación fiscal
En atención al artículo 38 del
Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto sobre
la Renta, Renta imponible en el régimen optativo previsto en el artículo 72 de
esta ley, se podrá deducir de la renta bruta: q) Las deudas incobrables, los
contribuyentes que no apliquen el sistema de deducción directa de las cuentas
incobrables, antes indicado, podrán optar por deducir la provisión para la
formación de una reserva de valuación, para imputar las cuentas incobrables que
se registren en el período impositivo correspondiente. Dicha reserva no podrá exceder
del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar,
al cierre de cada uno de los períodos anuales de imposición y siempre que dichos
saldos se originen del giro habitual del negocio.
Observación No. 6 Ajustes
en el Impuesto sobre la Renta por el registro incorrecto de operaciones
Como consecuencia del registro
incorrecto de las operaciones y transacciones declaradas y mencionadas en las
observaciones anteriores, se establecieron ajustes de omisión de ingresos por
las ventas no declaradas. También ajustes en los costos y gastos por las
compras sin documentación de soporte correspondiente, así como exceso de
registro de cuentas incobrables y por último la falta de reconocimiento de la ganancia
de capital. Dichos ajustes dieron lugar a un Impuesto sobre la Renta pendiente
de pago de Q.328, 892.18, lo que tiene una multa del 100% sobre dicho valor,
como se muestra en el cuadro siguiente. (Ver PT B-2)
RESUMEN DE IMPUESTOS AJUSTADOS
Y MULTAS
En síntesis la empresa incumplió
con el pago de impuestos por un valor de Q.459, 579.42 el cual tiene una multa
del 100% sobre ese mismo valor, lo que suma la cantidad de Q.919,158.84 como
figura en el siguiente cuadro.
Las multas señaladas en el
presente informe son con base al artículo 89 del decreto 6-91 del Congreso de
la República de Guatemala, Código Tributario y sus reformas el que indica lo
siguiente.
Sanción. La omisión de pago de
tributos será sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%)
del importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la
determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, detectada por
la acción fiscalizadora.
Si el contribuyente o
responsable, una vez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser
requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá
al veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo omitido.
RECOMENDACIONES
·
Realizar las rectificaciones correspondientes
con los ajustes indicados puesto que la multa se reduce en un 75% como se
indica a continuación.
·
Se debe instruir al personal para que registre
las operaciones de la empresa, observando los procedimientos que establecen las
leyes aplicables.
·
Implementar procedimientos adecuados que eviten
incurrir en sanciones ante una fiscalización de parte de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
ACLARACIONES
·
A través de la legislación actual y en
particular el Código Tributario, las Autoridades de Administración Tributaria
pueden revisar, cuestionar y recalificar las transacciones llevadas a cabo y
las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, lo cual
puede eventualmente resultar en un rechazo de las posiciones asumidas y en la
determinación del pago de impuestos, multas, intereses y recargos. Para estos
efectos, el Código Tributario de Guatemala establece un período de prescripción
de las obligaciones tributarias principales y accesorias de cuatro años.
·
Es responsabilidad de la empresa Software
Administrativos García, S.A., aplicar y atender las recomendaciones hechas en
este informe, así como cualquier efecto que pueda resultar de lo anterior.
“Sienna y Asociados, S.A.
Licda. Yesmi Marcela Todd
Contadora Pública y Auditora
Guatemala, 15 de febrero 2011
13 avenida 30-49 zona 9
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