NIA
720: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACION EN
DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS.
Esta norma nos trata de establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la consideración del auditor de otra información,
sobre la que el auditor no tiene obligación de dictaminar, en documentos que
contienen estados financieros auditados.
Responsabilidad
del auditor: Aunque el auditor no tiene la responsabilidad de considerar otra
información ni determinar si es apropiada y pertinente para la información de
su opinión.
El auditor deberá leer la
otra información para identificar las inconsistencias de importancia relativa
con los estados financieros auditados.
Una "inconsistencia de importancia
relativa" existe cuando otra información contradice la información
contenida en los estados financieros auditados. Una inconsistencia de
importancia relativa puede despertar dudas sobre las conclusiones de auditoría
extraídas de la evidencia de auditoría previamente obtenida y, posiblemente,
sobre la base para la opinión del auditor sobre los estados financieros.
Ejemplos de otra información incluyen un informe de
la administración o el consejo de directores sobre operaciones, resúmenes o
puntos sobresalientes financieros, datos de empleo, desembolsos de capital
planeados, índices financieros, nombres de funcionarios y directores y datos
trimestrales seleccionados.
Cuando el auditor estima que aún hay una aparente representación errónea
de hechos, el auditor debería solicitar a la administración consultar con una
tercera parte calificada, como el consejero legal de la entidad, y sugerirle
que considere la información recibida.
Si el auditor concluye
que hay un representación errónea importante de hechos en la otra información
la cual la administración se niega a corregir, el auditor debería considerar
tomar una acción mayor apropiada.
Perspectiva del Sector Público: Esta
NIA es aplicable en el contexto de la auditoría de estados financieros. En el
sector público, el auditor puede a menudo tener una obligación legal o
contractual de dictaminar específicamente sobre otra información. Como indica
el párrafo 8 de esta NIA, los procedimientos expuestos en esta NIA no serían
adecuados para satisfacer los requerimientos legislativos o de otro tipo
relacionados con, por ejemplo, la expresión de una opinión sobre la
confiabilidad de indicadores de desempeño y de otra información contenida en el
informe anual. Sería inapropiado aplicar esta NIA en circunstancias donde el
auditor sí tiene una obligación de expresar una opinión sobre dicha
información. En ausencia de reglamentos de auditoría específicos en relación
con "otra información", son aplicables los principios amplios
contenidos en esta NIA.
La
norma internacional de auditoria 720 aborda las responsabilidades del auditor
en relación a otra información en documentos que contienen estados financieros
auditados y el dictamen correspondiente del auditor. Aunque el auditor no tiene
la responsabilidad de considerar otra información ni determinar si es apropiada
y pertinente para la formación de su opinión; el auditor puede determinar
necesario considerar otra información para soportar la credibilidad de los
estados financieros.
OBJETIVO
El
auditor debe responder oportunamente y apropiadamente cuando los documentos que
contienen los estados financieros auditados y el dictamen del auditor incluyen
otra información que puede afectar su credibilidad.
REQUISITOS
Consideración
de otra información:
El auditor debe leer toda la otra información para determinar si existe alguna
inconsistencia de importancia relativa con los estados financieros. Para esto,
el auditor en lo posible debe tener acceso a esta otra información antes de la
presentación del dictamen, y así poder responder adecuadamente a las posibles
inconsistencias materiales y errores de hecho.
Inconsistencias
materiales: Si el
auditor, al revisar la otra información encuentra inconsistencias materiales,
deberá determina si es necesaria una revisión a los estados financieros auditados
o a la otra información. Cuando esa revisión es necesaria y la administración
se niega a hacerla el auditor deberá modificar la opinión, así como lo
establecen las normas internacionales de auditoria, comunicarlo a los
encargados del gobierno corporativo cuando sea posible, y describir la
situación en un párrafo de otro asunto en el dictamen. Si la situación lo exige
el auditor podrá retener el dictamen o retirarse del trabajo, cuando sea
posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes.
Errores
materiales de hecho:
Cuando el auditor encuentra errores materiales de hecho durante su revisión de
la otra información, debe comunicarlo y discutirlo con la administración, y si
es necesario la administración puede consultar a una tercera parte calificada,
para tomar las decisiones adecuadas.
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