EL INFORME DE AUDITORIA
El informe o dictamen de auditoría de cuentas anuales es un documento, emitido por los auditores de cuentas, sujeto en cuanto al contenido, requisitos y formalidades a la normativa reguladora de la actividad de auditoria. En él se reflejará la opinión profesional del auditor sobre los estados financieros, constituyendo el medio por el cual el auditor legal de cuentas se comunica con los posibles usuarios del mismo (accionistas, acreedores, empleados y público en general) que lo considera como una garantía o un certificado para la toma de decisiones.
ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA
El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos:
• Datos identificativos:
a) Entidad auditada.
b) Cuentas anuales que son objeto de la auditoría.
c) Marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración.
d) Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo
e) Personas a quienes vaya destinado (si son distintas de las anteriores).
f) Referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada.
g) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en la que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.
•
• Párrafos:
a) Párrafo de alcance: Se realizará una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo el informe y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.
b) Párrafo de opinión: En el mismo se expresa una opinión técnica manifestando, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, y de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
c) Párrafo de "énfasis": Se puede incluir, en determinadas circunstancias, con independencia del tipo de opinión que se exprese en el informe de auditoría, un párrafo para destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales y respecto del cual la memoria contiene la información necesaria de acuerdo con el marco normativo de información financiera. Este párrafo de énfasis no afecta a la opinión del auditor y figurará inmediatamente a continuación del párrafo de opinión. Generalmente hará referencia a que la opinión del auditor no contiene salvedades por este hecho.
d) Párrafo sobre "otras cuestiones": Se podrá utilizar un párrafo adicional para incluir determinadas circunstancias que se consideren relevantes para la completar el informe de auditoría. Este párrafo se sitúa después del de énfasis.
e) Párrafo sobre el informe de gestión: En el mismo se expresa una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio.
Elementos del Dictamen del Auditor en una auditoría conducida de acuerdo a NIA`S
“El dictamen del auditor incluye los siguientes elementos básicos, ordinariamente como sigue:
a) Título
b) Destinatario
c) Párrafo introductorio
d) Responsabilidad de la administración por los estados financieros.
e) Responsabilidad del auditor.
f) Opinión del auditor.
g) Otras responsabilidades de información.
h) Firma del auditor
i) Fecha del dictamen del auditor
j) Dirección del auditor”.(2:537)
a) Título
El dictamen del auditor deberá tener un titulo que claramente indique que es el dictamen de un auditor independiente.
El dictamen del auditor deberá tener un título apropiado. Por ejemplo usar el término "Auditor Independiente" en el título para distinguir el dictamen del auditor de informes que podrían ser emitidos por otros, como por funcionarios de la entidad, el consejo de directores, o de informes de otros auditores que quizá no tengan que acogerse a los mismos requerimientos éticos que el auditor independiente. Ver ejemplo en la página 73.
b) Destinatario
El dictamen del auditor deberá dirigirse según lo requieran las circunstancias del trabajo.
El dictamen del auditor debería estar dirigido en forma apropiada según requieran las circunstancias del trabajo y los reglamentos locales. El dictamen generalmente es dirigido ya sea a los accionistas o al consejo de directores de la entidad, cuyos estados financieros están siendo auditados. Ver ejemplo en la página 74.
c) Párrafointroductorio
El párrafo introductorio del dictamen del auditor deberá identificar la entidad cuyos estados financieros se han auditado y declarar que se han auditado los estados financieros. En este párrafo deben incluirse los aspectos siguientes:
• Identificar el titulo de cada uno de los estados financieros que comprenden el juego completo los estados financieros.
• Referirse al resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias.
• Especificar la fecha y el período que cubren los estados financieros.
d) Responsabilidad de la administración por los estados financieros
El dictamen del auditor deberá declarar que la administración es responsable por la preparación y la presentación razonable de los estados financieros, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable y que esta responsabilidad incluye:
1. Diseñar e implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y la presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representación errónea de importancia relativa, ya sea por fraude o error;
2. Seleccionaryaplicarlaspolíticascontablesapropiadas;y
3. Hacer estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.
e) Responsabilidaddelauditor El dictamen del auditor deberá declarar que la responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros con base en la auditoría.
El dictamen del auditor deberá declarar que la auditoría se condujo de acuerdo con normas internacionales de auditoría. El dictamen del auditor deberá también explicar que esas normas requieren que el auditor cumpla con los requisitos éticos y que planee y desempeñe la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Ver ejemplo en las páginas 73 y 74.
f) Opinión del auditor
El dictamen del auditor deberá declarar claramente la opinión del auditor respecto de si los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable o están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, el término razonablemente debe entenderse como la propiedad que poseen los estados financieros de presentar información adecuada, particularmente cuando van acompañados de la opinión de un Contador Público y Auditor.
Los términos usados para expresar la opinión del auditor son "dan un punto de vista verdadero y razonable" o "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante," y son equivalentes. Ambos términos indican, entre otras cosas, que el auditor considera sólo aquellos asuntos que son de importancia relativa para los estados financieros.
Para informar al lector del contexto en el cual se expresa "razonabilidad", la opinión del auditor debería indicar el marco de referencia de información financiera sobre el que se basan los estados financieros usando palabras como de acuerdo con normas internacionales de información financiera o cuando se usa otro marco de referencia de información financiera en la redacción de la opinión, deberá identificar la jurisdicción o país de origen del marco de referencia de información financiera.
Además de una opinión sobre el punto de vista verdadero y razonable (o presentación razonable, respecto de todo lo importante), el dictamen del auditor necesita incluir una opinión sobre si los estados financieros cumplen con otros requerimientos especificados por reglamentos o leyes relevantes. Ver ejemplo en la página 74.
g) Otras responsabilidades de informar
Cuando el auditor trata otras responsabilidades de informar dentro del dictamen del auditor sobre los estados financieros, están deberán manejarse en una sección por separado en el dictamen del auditor que siga al párrafo de la opinión. Ver ejemplo en la página 74.
h) Firma del Auditor
El dictamen deberá ser firmado a nombre de la firma de auditoría, a nombre personal del auditor, o ambos según sea apropiado. El dictamen del auditor ordinariamente se firma a nombre de la firma porque la firma asume la responsabilidad por la auditoría. Ver ejemplo en la página 74.
• Fecha del Dictamen El auditor deberá fechar el dictamen sobre los estados financieros no antes de la fecha en que auditor haya obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría en la cual basara la opinión sobre los estados financieros. La suficiente evidencia apropiada de auditoría deberá incluir evidencia de que se ha preparado el juego completo de estados financieros de la entidad y que aquellos con la reconocida autoridad, han afirmado que han asumido la responsabilidad por ellos.
El auditor deberá fechar el dictamen en la fecha de terminación de la Auditoría. Esto informa al lector que el auditor ha considerado el efecto sobre los estados financieros y sobre el dictamen, de los
acontecimientos y transacciones de los que el auditor se enteró y que ocurrieron hasta esa fecha.
Ya que la responsabilidad del auditor es dictaminar sobre los estados financieros preparados y presentados por la administración, el auditor no deberá fecharlos antes de la fecha en que los estados financieros sean firmados o aprobados por la administración.
Si los estados financieros están fechados al 31 de diciembre de 2008 y el informe esta fechado el 28 de febrero de 2009, esta fecha indica que el auditor ha investigado operaciones o sucesos importantes que ocurrieron hasta el 28 de febrero de 2009.
El informe o dictamen de auditoría de cuentas anuales es un documento, emitido por los auditores de cuentas, sujeto en cuanto al contenido, requisitos y formalidades a la normativa reguladora de la actividad de auditoria. En él se reflejará la opinión profesional del auditor sobre los estados financieros, constituyendo el medio por el cual el auditor legal de cuentas se comunica con los posibles usuarios del mismo (accionistas, acreedores, empleados y público en general) que lo considera como una garantía o un certificado para la toma de decisiones.
ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA
El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos:
• Datos identificativos:
a) Entidad auditada.
b) Cuentas anuales que son objeto de la auditoría.
c) Marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración.
d) Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo
e) Personas a quienes vaya destinado (si son distintas de las anteriores).
f) Referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada.
g) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en la que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.
•
• Párrafos:
a) Párrafo de alcance: Se realizará una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo el informe y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.
b) Párrafo de opinión: En el mismo se expresa una opinión técnica manifestando, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, y de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
c) Párrafo de "énfasis": Se puede incluir, en determinadas circunstancias, con independencia del tipo de opinión que se exprese en el informe de auditoría, un párrafo para destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales y respecto del cual la memoria contiene la información necesaria de acuerdo con el marco normativo de información financiera. Este párrafo de énfasis no afecta a la opinión del auditor y figurará inmediatamente a continuación del párrafo de opinión. Generalmente hará referencia a que la opinión del auditor no contiene salvedades por este hecho.
d) Párrafo sobre "otras cuestiones": Se podrá utilizar un párrafo adicional para incluir determinadas circunstancias que se consideren relevantes para la completar el informe de auditoría. Este párrafo se sitúa después del de énfasis.
e) Párrafo sobre el informe de gestión: En el mismo se expresa una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio.
Elementos del Dictamen del Auditor en una auditoría conducida de acuerdo a NIA`S
“El dictamen del auditor incluye los siguientes elementos básicos, ordinariamente como sigue:
a) Título
b) Destinatario
c) Párrafo introductorio
d) Responsabilidad de la administración por los estados financieros.
e) Responsabilidad del auditor.
f) Opinión del auditor.
g) Otras responsabilidades de información.
h) Firma del auditor
i) Fecha del dictamen del auditor
j) Dirección del auditor”.(2:537)
a) Título
El dictamen del auditor deberá tener un titulo que claramente indique que es el dictamen de un auditor independiente.
El dictamen del auditor deberá tener un título apropiado. Por ejemplo usar el término "Auditor Independiente" en el título para distinguir el dictamen del auditor de informes que podrían ser emitidos por otros, como por funcionarios de la entidad, el consejo de directores, o de informes de otros auditores que quizá no tengan que acogerse a los mismos requerimientos éticos que el auditor independiente. Ver ejemplo en la página 73.
b) Destinatario
El dictamen del auditor deberá dirigirse según lo requieran las circunstancias del trabajo.
El dictamen del auditor debería estar dirigido en forma apropiada según requieran las circunstancias del trabajo y los reglamentos locales. El dictamen generalmente es dirigido ya sea a los accionistas o al consejo de directores de la entidad, cuyos estados financieros están siendo auditados. Ver ejemplo en la página 74.
c) Párrafointroductorio
El párrafo introductorio del dictamen del auditor deberá identificar la entidad cuyos estados financieros se han auditado y declarar que se han auditado los estados financieros. En este párrafo deben incluirse los aspectos siguientes:
• Identificar el titulo de cada uno de los estados financieros que comprenden el juego completo los estados financieros.
• Referirse al resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias.
• Especificar la fecha y el período que cubren los estados financieros.
d) Responsabilidad de la administración por los estados financieros
El dictamen del auditor deberá declarar que la administración es responsable por la preparación y la presentación razonable de los estados financieros, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable y que esta responsabilidad incluye:
1. Diseñar e implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y la presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representación errónea de importancia relativa, ya sea por fraude o error;
2. Seleccionaryaplicarlaspolíticascontablesapropiadas;y
3. Hacer estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.
e) Responsabilidaddelauditor El dictamen del auditor deberá declarar que la responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros con base en la auditoría.
El dictamen del auditor deberá declarar que la auditoría se condujo de acuerdo con normas internacionales de auditoría. El dictamen del auditor deberá también explicar que esas normas requieren que el auditor cumpla con los requisitos éticos y que planee y desempeñe la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Ver ejemplo en las páginas 73 y 74.
f) Opinión del auditor
El dictamen del auditor deberá declarar claramente la opinión del auditor respecto de si los estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable o están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, el término razonablemente debe entenderse como la propiedad que poseen los estados financieros de presentar información adecuada, particularmente cuando van acompañados de la opinión de un Contador Público y Auditor.
Los términos usados para expresar la opinión del auditor son "dan un punto de vista verdadero y razonable" o "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante," y son equivalentes. Ambos términos indican, entre otras cosas, que el auditor considera sólo aquellos asuntos que son de importancia relativa para los estados financieros.
Para informar al lector del contexto en el cual se expresa "razonabilidad", la opinión del auditor debería indicar el marco de referencia de información financiera sobre el que se basan los estados financieros usando palabras como de acuerdo con normas internacionales de información financiera o cuando se usa otro marco de referencia de información financiera en la redacción de la opinión, deberá identificar la jurisdicción o país de origen del marco de referencia de información financiera.
Además de una opinión sobre el punto de vista verdadero y razonable (o presentación razonable, respecto de todo lo importante), el dictamen del auditor necesita incluir una opinión sobre si los estados financieros cumplen con otros requerimientos especificados por reglamentos o leyes relevantes. Ver ejemplo en la página 74.
g) Otras responsabilidades de informar
Cuando el auditor trata otras responsabilidades de informar dentro del dictamen del auditor sobre los estados financieros, están deberán manejarse en una sección por separado en el dictamen del auditor que siga al párrafo de la opinión. Ver ejemplo en la página 74.
h) Firma del Auditor
El dictamen deberá ser firmado a nombre de la firma de auditoría, a nombre personal del auditor, o ambos según sea apropiado. El dictamen del auditor ordinariamente se firma a nombre de la firma porque la firma asume la responsabilidad por la auditoría. Ver ejemplo en la página 74.
• Fecha del Dictamen El auditor deberá fechar el dictamen sobre los estados financieros no antes de la fecha en que auditor haya obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría en la cual basara la opinión sobre los estados financieros. La suficiente evidencia apropiada de auditoría deberá incluir evidencia de que se ha preparado el juego completo de estados financieros de la entidad y que aquellos con la reconocida autoridad, han afirmado que han asumido la responsabilidad por ellos.
El auditor deberá fechar el dictamen en la fecha de terminación de la Auditoría. Esto informa al lector que el auditor ha considerado el efecto sobre los estados financieros y sobre el dictamen, de los
acontecimientos y transacciones de los que el auditor se enteró y que ocurrieron hasta esa fecha.
Ya que la responsabilidad del auditor es dictaminar sobre los estados financieros preparados y presentados por la administración, el auditor no deberá fecharlos antes de la fecha en que los estados financieros sean firmados o aprobados por la administración.
Si los estados financieros están fechados al 31 de diciembre de 2008 y el informe esta fechado el 28 de febrero de 2009, esta fecha indica que el auditor ha investigado operaciones o sucesos importantes que ocurrieron hasta el 28 de febrero de 2009.
• Dirección del Auditor
El dictamen deberá nombrar una locación específica, que ordinariamente es la ciudad donde el auditor mantiene la oficina que tiene responsabilidad por la auditoría.
TIPOS DE OPINIÓN QUE PUEDEN MOSTRAR LOS INFORMES
La opinión en el informe de auditoría de cuentas debe expresar, de forma precisa, la conclusión del auditor tras su trabajo de revisión y verificación de los estados contables, formando el núcleo central del informe y la síntesis de la posición del auditor independiente respecto a la razonabilidad que a su juicio presentan los estados auditados.
• La opinión podrá ser:
o Favorable.
o Con salvedades.
o Desfavorable.
o Denegada.
Opinión favorable sin reservas: La opinión favorable, limpia o sin salvedades significa que el auditor está de acuerdo, sin reservas, sobre la presentación y contenido de los estados financieros. El auditor deberá manifestar de forma clara y precisa su opinión sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, informándose sobre si los principios y normas contables han sido aplicados uniformemente.
Opinión con salvedades:La opinión con salvedades, también llamada "opinión calificada o cualificada", significa que el auditor está de acuerdo con los estados financieros, pero con ciertas reservas. Antes de emitir una opinión, el auditor valorará los factores que pueden tener incidencia en dicha opinión.
Opinión desfavorable: La opinión desfavorable, u opinión adversa o negativa, significa que el auditor está en desacuerdo con los estados financieros y afirma que éstos no presentan adecuadamente la realidad económico-financiera de la sociedad auditada. Este tipo de opinión la manifestará el auditor cuando las cuentas anuales, tomadas en su conjunto, no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la entidad auditada, de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptados. Para que el auditor tome esta postura es preciso que identifique errores, incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados, que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en cuanto a la cuantía o concepto muy significativo.
Opinión denegada: Por último, la opinión denegada, o abstención de opinión, significa que el auditor no expresa ningún dictamen sobre los estados financieros. No quiere decir que esté en desacuerdo con ellos, significa simplemente que no tiene suficientes elementos de juicio para formarse ninguno de los tres anteriores tipos de opinión. También puede originarse por la importancia y la magnitud de las limitaciones al alcance de auditoria y/o de las incertidumbres.
Por otro lado, no está permitida la opinión parcial en un informe de auditoría sobre cuentas anuales cuando se esté manifestando una opinión desfavorable o se esté denegando dicha opinión. No obstante, excepcionalmente, en el caso del primer ejercicio auditado, si el auditor no puede comprobar el importe de las existencias iniciales y, en general, del corte de operaciones al término del ejercicio anterior, puede incluir en su informe una salvedad por limitación al alcance. Además, dependiendo de la importancia del efecto de aquellos ajustes que se hubieran podido poner de manifiesto de no haber existido tal limitación, puede tener que emitir una opinión con salvedades o denegar, en su caso, la opinión sobre los resultados del ejercicio y, cuando proceda, sobre los flujos de efectivo. Ante esta situación, la opinión solo afectara a los estados concretos, y no a la totalidad de las cuentas anuales.
PROTOTIPOS DE INFORMES DE AUDITORÍA
El informe puede ser examinado por distintos usuarios, por lo que se debe redactar cumpliendo las características mencionadas con anterioridad. Las distintas corporaciones profesionales y organismos oficiales, tanto internacionales como nacionales, han normativizado el informe estableciendo unos modelos para cada situación.
Las Normas Técnicas sobre informes hacen referencia a los siguientes modelos normalizados:
• Informe sobre cuentas anuales auditadas de un ejercicio con opinión favorable.
• Informes sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio con salvedad por incumplimiento de los principios y criterios contables que resultan de aplicación.
• Informes sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio con salvedad por limitación al alcance.
• Informe con opinión desfavorable sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
• Informe con opinión denegada sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
• Informe con párrafo de énfasis sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
• Informe sobre cuentas anuales consolidadas de un ejercicio.
PUBLICIDAD DEL INFORME
El informe de auditoría no puede ser facilitado a terceros, salvo aprobación expresa de la entidad auditada o en los supuestos contemplados por el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2011, ya que serán los administradores de la entidad los que podrán poner a disposición de los accionistas, junto con las cuentas anuales, una copia del informe de auditoría. No obstante, tanto el informe como las cuentas se deberán depositar en los registros legalmente establecidos.
Del mismo modo, el informe no se podrá publicar ni parcialmente ni en extracto, no permitiendo el auditor su publicación si éste no va acompañado por la totalidad de las cuentas anuales.
TIPOS DE OPINIÓN QUE PUEDEN MOSTRAR LOS INFORMES
La opinión en el informe de auditoría de cuentas debe expresar, de forma precisa, la conclusión del auditor tras su trabajo de revisión y verificación de los estados contables, formando el núcleo central del informe y la síntesis de la posición del auditor independiente respecto a la razonabilidad que a su juicio presentan los estados auditados.
• La opinión podrá ser:
o Favorable.
o Con salvedades.
o Desfavorable.
o Denegada.
Opinión favorable sin reservas: La opinión favorable, limpia o sin salvedades significa que el auditor está de acuerdo, sin reservas, sobre la presentación y contenido de los estados financieros. El auditor deberá manifestar de forma clara y precisa su opinión sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, informándose sobre si los principios y normas contables han sido aplicados uniformemente.
Opinión con salvedades:La opinión con salvedades, también llamada "opinión calificada o cualificada", significa que el auditor está de acuerdo con los estados financieros, pero con ciertas reservas. Antes de emitir una opinión, el auditor valorará los factores que pueden tener incidencia en dicha opinión.
Opinión desfavorable: La opinión desfavorable, u opinión adversa o negativa, significa que el auditor está en desacuerdo con los estados financieros y afirma que éstos no presentan adecuadamente la realidad económico-financiera de la sociedad auditada. Este tipo de opinión la manifestará el auditor cuando las cuentas anuales, tomadas en su conjunto, no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la entidad auditada, de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptados. Para que el auditor tome esta postura es preciso que identifique errores, incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados, que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en cuanto a la cuantía o concepto muy significativo.
Opinión denegada: Por último, la opinión denegada, o abstención de opinión, significa que el auditor no expresa ningún dictamen sobre los estados financieros. No quiere decir que esté en desacuerdo con ellos, significa simplemente que no tiene suficientes elementos de juicio para formarse ninguno de los tres anteriores tipos de opinión. También puede originarse por la importancia y la magnitud de las limitaciones al alcance de auditoria y/o de las incertidumbres.
Por otro lado, no está permitida la opinión parcial en un informe de auditoría sobre cuentas anuales cuando se esté manifestando una opinión desfavorable o se esté denegando dicha opinión. No obstante, excepcionalmente, en el caso del primer ejercicio auditado, si el auditor no puede comprobar el importe de las existencias iniciales y, en general, del corte de operaciones al término del ejercicio anterior, puede incluir en su informe una salvedad por limitación al alcance. Además, dependiendo de la importancia del efecto de aquellos ajustes que se hubieran podido poner de manifiesto de no haber existido tal limitación, puede tener que emitir una opinión con salvedades o denegar, en su caso, la opinión sobre los resultados del ejercicio y, cuando proceda, sobre los flujos de efectivo. Ante esta situación, la opinión solo afectara a los estados concretos, y no a la totalidad de las cuentas anuales.
PROTOTIPOS DE INFORMES DE AUDITORÍA
El informe puede ser examinado por distintos usuarios, por lo que se debe redactar cumpliendo las características mencionadas con anterioridad. Las distintas corporaciones profesionales y organismos oficiales, tanto internacionales como nacionales, han normativizado el informe estableciendo unos modelos para cada situación.
Las Normas Técnicas sobre informes hacen referencia a los siguientes modelos normalizados:
• Informe sobre cuentas anuales auditadas de un ejercicio con opinión favorable.
• Informes sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio con salvedad por incumplimiento de los principios y criterios contables que resultan de aplicación.
• Informes sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio con salvedad por limitación al alcance.
• Informe con opinión desfavorable sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
• Informe con opinión denegada sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
• Informe con párrafo de énfasis sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio.
• Informe sobre cuentas anuales consolidadas de un ejercicio.
PUBLICIDAD DEL INFORME
El informe de auditoría no puede ser facilitado a terceros, salvo aprobación expresa de la entidad auditada o en los supuestos contemplados por el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2011, ya que serán los administradores de la entidad los que podrán poner a disposición de los accionistas, junto con las cuentas anuales, una copia del informe de auditoría. No obstante, tanto el informe como las cuentas se deberán depositar en los registros legalmente establecidos.
Del mismo modo, el informe no se podrá publicar ni parcialmente ni en extracto, no permitiendo el auditor su publicación si éste no va acompañado por la totalidad de las cuentas anuales.
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