miércoles, 16 de marzo de 2016

REDACCION DE HALLAZGOS



RESUMEN DE  HALLAZGOS


Los Hallazgos constituye un apoyo en la determinación de los atributos de un hallazgo, así como para valorar su importancia y establecer conclusiones y recomendaciones de los asuntos determinados en el estudio de auditoria efectuado. También se introduce la posibilidad de valorar las estrategias para dar a conocer dichos hallazgos a la Administración.
El modelo que se propone, es una guía básica para el análisis de la información. En el evento de que la Auditoría Interna, como parte de sus procedimientos internos, disponga de algún instrumento similar que supla este requerimiento, no es necesario el uso de este modelo.


Elementos que comprende el resumen de hallazgos
El resumen de hallazgos constituye un proceso anterior a la redacción del tipo de producto que el auditor o encargado debe preparar al finalizar la etapa de examen, por lo tanto, a pesar de que la información suministrada también sirve de base para la redacción, el formato de las anotaciones en la citada hoja (véase cuadro adjunto) debe ser esquemático, concreto y con ideas principales que sirvan de base para la discusión y aprobación de los hallazgos por parte del equipo de trabajo. Al elaborar la hoja resumen, se debe definir la condición, el criterio, las causas y los efectos de cada hallazgo, así como otros elementos asociados, para lo cual debe atender los siguientes conceptos contenidos en ella:

1)   Condición
Constituye la situación encontrada respecto de una operación, actividad o transacción. La condición refleja el grado en que los criterios están siendo logrados o aplicados.

2)   Criterio
Es la norma, valor o medida contra la cual se compara los resultados (condición) obtenidos al ejecutar el programa.

3)   Efecto
Es el resultado o consecuencia real o potencial que resulta de la comparación entre la condición y el criterio que debió ser aplicado. En la redacción del producto del estudio realizado, los efectos deben desarrollarse al punto de que justifiquen la recomendación y en la medida de lo posible deben definirse en términos cuantitativos. Su establecimiento ayuda a demostrar la necesidad de acción correctiva y provee evidencia sobre la importancia del hallazgo.

4)   Causa
Es la razón o razones fundamentales por las cuales se presentó la condición, o es el motivo por el que no se cumplió el criterio o norma. Cuando se redacta el producto, la causa debe ser desarrollada hasta el punto donde su corrección prevenga la recurrencia de un hallazgo negativo o fortalezca las acciones de la Administración respecto a determinadas operaciones.

5)   Conclusiones
Las conclusiones son deducciones lógicas consecuencia de los hallazgos encontrados, establecen si los objetivos del estudio han sido alcanzados y deben ser formuladas con absoluta independencia de criterio, objetividad, claridad y responsabilidad. Los miembros del equipo son individualmente responsables por las conclusiones preparadas sobre el trabajo realizado por cada uno y los criterios que han aplicado. Todas las conclusiones resultado de la investigación deben ser revisadas por el Auditor o encargado del equipo.

6)   Recomendaciones
El propósito de las recomendaciones es establecer las mejoras necesarias para prevenir, corregir o fortalecer las situaciones observadas durante el estudio. Deben estar directamente relacionadas con las causas determinadas en los hallazgos.
                                                               
7)   Fundamentos apropiados
Se debe evaluar la evidencia recopilada que sustenta los resultados del estudio, con el fin de verificar que se encuentran fundamentados apropiadamente. En caso negativo se evalúa la posibilidad de establecer procedimientos adicionales para recopilar la evidencia necesaria.

8)   Estrategia de reporte
Con base en el análisis de los elementos anteriores, se indica la estrategia que se podría utilizar para comunicar esos resultados a la Administración, que puede ser mediante productos parciales por proyecto o un solo producto final.


Niveles de confección y aprobación del documento
La hoja resumen de hallazgos será elaborada y revisada por los funcionarios competentes, de acuerdo con la organización de la Auditoría Interna.

martes, 1 de marzo de 2016

NIA 580 MANIFESTACIONES ESCRITAS



NIA 580
MANIFESTACIONES ESCRITAS

Trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad.

Manifestaciones escritas como evidencia de auditoría: La evidencia de auditoría es la información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que se basa su opinión1. Las manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el auditor requiere, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad. En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, similar a las respuestas a indagaciones.

Los objetivos son: la obtención de manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados financieros y a la integridad de la información proporcionada al auditor;

Fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros o para afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere necesario o lo requieran otras.
Responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas proporcionadas por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, o si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor.

Manifestación escrita: documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan.

Miembros de la dirección a los que se solicitan manifestaciones escritas: El auditor solicitará manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan las responsabilidades adecuadas sobre los estados financieros y conocimientos de las cuestiones de que se trate.

Fecha de las manifestaciones escritas y periodo o periodos cubiertos: La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas se referirán a todos los estados financieros y periodo o periodos a los que se refiere el informe de auditoría.

NIA 505 CONFIRMACIONES EXTERNAS



NIA 505.
CONFIRMACIONES EXTERNAS


Las confirmaciones externas le sirve al auditor para obtener evidencia de auditoría y es que la evidencia de auditoría es más confiable cuando se obtiene de fuentes independientes de fuera de la entidad. Pero la que obtiene directamente el auditor, es más confiable que la evidencia de auditoría que se obtiene indirectamente o por inferencia. La evidencia de auditoría es más confiable cuando existe en forma documental, ya sea en papel, o en forma electrónica u otro medio.
Cuando usa procedimientos de confirmación externa, el auditor deberá mantener control sobre las solicitudes de confirmación externa, incluyendo: Determinar la información que se va a confirmar o solicitar; Seleccionar la parte confirmante apropiada; Diseñar las solicitudes de confirmación, incluyendo determinar que las solicitudes se dirijan de manera apropiada y contengan información de remitente para que las respuestas se envíen directamente al auditor; y Enviar las solicitudes, incluyendo recordatorios cuando sea aplicable, a la parte confirmante.
Si la administración se niega a permitir que el auditor envíe una solicitud de confirmación, el auditor deberá: Investigar sobre las razones de la administración para la negativa, y buscar evidencia de auditoría para su validez y de si son razonables. Evaluar las implicaciones de la negativa de la administración para la evaluación del auditor de los riesgos, incluyendo el riesgo de fraude, y para la naturaleza, oportunidad y extensión de otros procedimientos de auditoría; y Desempeñar procedimientos de auditoría alternativos diseñados para obtener evidencia de auditoría relevante y confiable.



Si una parte confirmante usa a un tercero para coordinar y dar respuestas a las solicitudes de confirmación, el auditor puede desempeñar procedimientos para tratar los riesgos de que: La respuesta pueda no ser de la fuente apropiada; La persona que responde pueda no estar autorizada a responder; y La integridad de la transmisión pueda haber estado comprometida.
El auditor deberá evaluar si los resultados de los procedimientos de confirmación externa proporcionan evidencia de auditoría relevante y confiable, o si es necesaria mayor evidencia de auditoría.






NIA 260 COMUNICACION DE LOS ASUNTOS DE AUDITORIA CON LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO

RESUMEN DE NIA 260

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) 260 que es la “Comunicaciones de asuntos de auditoría con los encargados del gobierno corporativo” es establecer normas y proporcionar lineamientos, sobre la comunicación de asuntos de auditoría que surgen de la auditoría de los estados financieros entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo de una entidad.

El auditor tiene el deber comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando que surjan en el proceso de la realización de la auditoría de los estados financieros a aquellos encargados del mando de una entidad, asi también el auditor deberá determinar si las personas relevantes que estén a cargo del Gobierno corporativo y con quienes se comunican los asuntos de auditoría e interés del gobierno corporativo.

Las estructuras de gobierno corporativo varían de un país a otro reflejando antecedentes culturales y legales. Por ejemplo, en algunos países, la función de supervisión y la función de administración están legalmente separadas en Órganos diferentes, tales como un consejo de supervisión (total o principalmente no ejecutivo) y un consejo de administración (ejecutivo). En otros países, ambas funciones son responsabilidad legal de un consejo unitario, aunque pueda haber un comité de auditoría que ayude a dicho consejo en sus responsabilidades del gobierno corporativo con respecto a información financiera.

Cuando la estructura del gobierno corporativo de la entidad no esté bien definida, o los encargados del mando no están claramente identificados por las circunstancias del trabajo, o por la legislación, el auditor llega a un acuerdo con la entidad respecto a con quién se han de comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando

Esta norma establece las guías para determinar las materias que el auditor debe comunicar a las autoridades del ente y que surgen de su trabajo de auditoría. A su vez, indica la oportunidad y la forma en que tales cuestiones deben ser comunicadas y la debida confidencialidad que debe guardar respecto de los hallazgos encontrados en el proceso de la auditoría correspondiente realizada.

NIA 260 - Responsabilidad del auditor de comunicarse con los responsables del gobierno
El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de comunicarse con los responsables del gobierno.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas.
Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.
El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.
Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. En otras NIA (véase el anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicionales que deberán ser objeto de comunicación y que complementan los requerimientos de la presente NIA. Asimismo, la NIA 2651establece requerimientos específicos relativos a la comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de aquellas deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría. Adicionalmente, la comunicación de otras cuestiones no previstas en esta o en otras NIA puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias, por acuerdos celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de aplicación al encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización profesional nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad.
Requerimientos:
Responsables del gobierno de la entidad
•    El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones.
•    Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como,por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.
•    En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos casos, si las cuestiones previstas en la presente NIA se comunican al responsable o responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables del gobierno de la entidad, no es necesario comunicar dichas cuestiones de nuevo a tales personas en su función de responsables del gobierno. Esas cuestiones se enumeran en el apartado 16(c). No obstante, el auditor se satisfará de que la comunicación con el directivo o directivos sea suficiente para considerar que todos aquellos a los que el auditor debería informar como responsables del gobierno de la entidad han sido informados.